💶 Impuesto turístico: Subida de la tasa turística en Catalunya

En un año en que la temporada turística se verá golpeada por el coronavirus, el Govern de la Generalitat ha decidido incrementar la tarifa del impuesto turístico a alojamientos turísticos. A pesar de las críticas del sector turístico y soporte de algunos ayuntamientos, como Cambrils y Salou, que piden congelar la subida para éste año con el fin de fomentar el turismo y no perder competitividad, ya es oficial la modificación de las tarifas del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, conocido popularmente como tasa turística, y que es una de las fuentes adicionales de ingresos que tiene el gobierno catalán para revertir en el propio sector.

El impuesto aplica a cualquier modalidad de alojamiento turístico (hotel, apartamento, vivienda de uso turístico, hostal, camping, turismo rural, albergues y cruceros). Las cuotas varían en función de si los establecimientos se encuentra en la ciudad de Barcelona o en el resto de Catalunya. Si recordáis, dedicamos un espacio del blog a explicar que es la tasa turística, cómo se calcula y cuándo se liquida este impuesto turístico.

A PARTIR DEL 1 de JULIO

“Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2020, el artículo 34 de la Ley 5/2017” [que regula la tasa turística], dice la Ley 5/2020 publicada en el Diario Oficial de la Generalitat el 30 de abril; así pues, las nuevas tarifas aplicarán a partir de 1 de julio y incluyen un aumento significativo en casi todas las modalidades de alojamientos turísticos:

Posiblemente, la subida menos significativa es la que afectará a VUT (Viviendas de Uso Turístico), que mantendrá los 2,25 euros en Barcelona ciudad y aumentará a 1 euro en el resto de Catalunya.

ADA COLAU CONSIGUE SU RECARGO

La otra novedad normativa para los alojamientos turísticos es que el Ayuntamiento de Barcelona podrá aplicar un recargo municipal sobre las tarifas de este impuesto, que puede contribuir a que los turistas se decanten hacia otras destinaciones cuando acabe la pandemia COVID-19. En concreto, el importe máximo que fije no podrá superar los 4 euros y debe ser único para todas las categorías incluidas en cada tipo de establecimiento.

Recordar a cualquier persona propietaria o intermediaria de una vivienda de uso turístico o apartamento que, desde ges4t, tenemos a vuestra disposición el servicio Check-in App que, entre otras cosas, informa y permite a los huéspedes pagar la tasa turística antes de la llegada, evitando dolores de cabeza y dificultades al cobrar el impuesto, estamos para ayudarte! 🙂

Enlaces externos

Portal jurídico de la Generalitat de Catalunya. «LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público»: https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8124/1793083.pdf

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *