Declaración y liquidación del IEET en Catalunya, ‘tasa turística’

Finalizada la temporada alta de alquileres turísticos, muchos propietarios tiene que preparar la liquidación del impuesto turístico a la Agència Tributària de Catalunya. Empieza en 7 días, el 1 de Octubre!!

El equipo de ges4t te anima a cobrar siempre este impuesto, a pesar de las dificultades y dolores de cabeza, y no a pagarlo de tu bolsillo! Si tienes dificultades, frustraciones con el huésped, no lo estas cobrando como toca o desconoces como funciona, estamos para ayudarte con nuestra plataforma 😊

¿Que es el IEET o “tasa turística”?

IEET (Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos) es un tributo propio de Catalunya que se ha de cobrar a toda persona física o jurídica que se aloja en un apartamento o vivienda de uso turístico.

¿Cuánto tiene que pagar el inquilino?

La cuota base de este impuesto depende de la modalidad del alojamiento y de la ubicación. Por ejemplo, un HUT en Barcelona ciudad aplica 2,25€/persona y estancia, mientras que en el resto de Catalunya aplica 0,90€/persona y estancia. Aplicable a toda persona que haga una estancia con un máximo de 7 unidades de estancia (día o fracción). Ejemplo: Para 7 huéspedes (4 adultos, 2 menores de 16 años y 1 bebé) y 7 noches en Barcelona ciudad, la cantidad a ingresar en concepto de impuesto turístico = 63€.

¿Quién no ha de pagar la tasa turística?

Quedan eximidos del pago del impuesto turístico:

  • La estancia de personas de edad igual o inferior a 16 años.
  • La estancia que haga cualquier persona por motivos de salud, y también las de las personas acompañantes.
  • La estancia subvencionada por programas sociales de una Administración pública de cualquier estado miembro de la Unión Europea.
  • La estancia por causa de fuerza mayor.

Cualquier exención ha de ser documentada y demostrada por parte de la persona que se alojará.

¿Cómo liquidar este impuesto?

La Agència Tributària de Catalunya es responsable de su gestión. Para liquidar este impuesto, cualquier propietario de una vivienda de uso turístico o apartamento debe utilizar el modelo 950. La liquidación es semestral, definida así:

Hay dos plazos de presentación e ingreso de la autoliquidación: 

Del 1 y al 20 de abril. Plazo para autoliquidar las estancias realizadas del 1 de octubre del año anterior al 31 de marzo del año en curso.
Del 1 y al 20 de octubre. Plazo para autoliquidar las estancias realizadas del 1 de abril al 30 de septiembre del mismo año.

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